Las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (9 de julio de 2020) y Tribunal Supremo (24 de Julio 2020) sobre gastos de hipoteca han dejado un panorama con demasiados recortes y demasiadas dudas para recomendar que reclaméis.
En cuanto a las cantidades económicas a recuperar, se ha confirmado que los impuestos pagados por la hipoteca no pueden recuperarse, siendo ésta la mayor partida de tales gastos. Los gastos de Registro de la propiedad y la minuta del Notario se han distribuido por mitades; y no está claro si la gestoría y la tasación se distribuirán igual o solo a cargo del banco. El resultado es que para una hipoteca tipo de 200.000€ se podrán reclamar cantidades de entre 750 y 1.000€, más intereses legales. Además quedan excluidos los gastos de subrogaciones y cancelaciones de hipoteca, sin ser seguro que se pueda reclamar por las novaciones.
En cuanto a las incógnitas jurídicas -a parte de estar pendiente resolver el porcentaje de reclamación sobre los gastos de gestoría y tasación-, con la Sentencia de Europa ha quedado abierta la posibilidad de que el Tribunal Supremo interprete la ley reduciendo los plazos de reclamación -por lo que quedarían fuera muchas reclamaciones ya iniciadas judicialmente- y, finalmente, queda por resolver si con las sentencias se condenará a los bancos a pagar los gastos de juicio de los afectados/as -las costas judiciales- o deberán afrontarlas por su cuenta. Son incertidumbres que tienen demasiado peso en el resultado final, y sobre las que no se sabe cómo pueden terminar.
En cuanto al procedimiento judicial, estamos a la espera de un proyecto de reforma de Ley que ha entrado en el Senado en el mes de Julio, y que instaurará unos procedimientos más rápidos y menos complejos. Es una noticia esperanzadora ya que actualmente estas reclamaciones se tramitan por un procedimiento complejo con unos costes mínimos y unos plazos largos -que se promedian entre los 2 y 5 años según la provincia-, que no hacen viables estas reclamaciones (al menos bajo las condiciones de pagos iniciales mínimos y costes a resultados que os proponemos desde el bufete).
Nuestra propuesta pasa por esperar unos meses -como mínimo hasta enero 2021- al cambio de procedimientos judiciales con la nueva ley, y a que se aclaren los conceptos y porcentajes reclamables, para poder asegurar en la medida de lo posible los objetivos minimizando riesgos, y sin que salga más cara la reclamación que el resultado.
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