Existen tres métodos para dar poderes a tu abogado/a y procurador/a en un procedimento judicial: El primero es el apud acta clásico y consiste cudir al Juzgado cuando este te cite, es un procedimiento que ralentiza el procedimiento y añade tareas administrativas innecesarias, por eso no lo usamos. El segundo es acudir a un Notario para realizar allí el apoderamiento con los datos que te facilitemos, es fácil y rápido, y tiene un coste aproximado de 70€ (año 2019) que abonas al mismo Notario. Aquí os explicamos el tercer método consistente en el apud acta electrónico que se efectúa desde la web de la Sede Judicial Electrónica y que es gratuita y sin desplazamientos; ahora sí, necesitas disponer de DNI electrónico o un Certificado Electrónico.
PASO 1. Entra en la Sede Judicial Electrónica y en el menú superior a la derecha de la pantalla, clica en la palabra [cl@ve]
PASO 2. Elige el método de identificación entre [DNIe] o [Certificado Electrónico] y clica en [acceder].
PASO 3. Elige la opción [Apoderamiento Apud Acta] y clica en [nuevo]. Después elige la opción [En calidad de Poderdante].
PASO 4. Datos:
Cumplimenta tus datos y recuerda poner tu domicilio real, aunque sea diferente al del DNI
Cumplimenta los datos del Procurador/a que te facilitaremos: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Clica en [añadir apoderado] y añade los datos del letrados/as que te facilitaremos: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PASO 5. Elige la opción [para cualquier actuación judicial] y en el apartado de facultades, eliges [Poder general para pleitos], y clica [siguiente].
PASO 6. No modifiques la fecha de plazo y clica en [siguiente] (no sabemos cuando puede durar un pleito, y luego siempre puedes entrar de nuevo y cancelar el poder).
PASO 7. En la pantalla de firma del Apud Acta Electrónico, clica en [confirmar] y te confirmarán que se ha tramitado correctamente.
PASO 8. Solo queda descargar el certificado y que nos lo remitas por email.
(Puedes bajarte esta guía en formato pdf, desde el link del artículo)
Los Poderes son autorizaciones a terceras personas para que puedan realizar actos y tareas en tu nombre, cómo si las hicieras tu. Los Poderes para Pleitos sirven para que los profesionales a quienes encargas un asunto judicial - abogado/a y procurador/a- puedan realizar los trámites necesarios en tu nombre, dentro del encargo que les hayas realizado y solamente para procedimientos judiciales.
Los Poderes para Pleitos son obligatorios por ley para los procedimientos judiciales complejos (en la materios de abusos bancarios para reclamar nulidades de contratos o cláusulas, generalmente); y también son recomendables en otros procedimientos más simples porque así se evita al cliente tener que firmar personalmente todos los escritos y acudir a todas las vistas judiciales.
Unos mismos Poderes para Pleitos pueden usarse para hacer varios pleitos con esos mismos abodados/as procuradores/as, así no tienes que hacer uno por cada pleito; y puedes cancelarlos cuando quieras.
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